Ahora bien, con base en las anteriores consideraciones y visto que las partes de común acuerdo solicitan una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, este Tribunal con fundamento al principio de Inmediación que caracteriza el juicio oral, donde el juez debe participar personalmente y activamente en la evacuación de las pruebas para así dar cumplimiento a los postulados que inspiran este procedimiento (Oralidad-Inmediación), y siendo que tal solicitud no es contraria a derecho y en aras de garantizar a las partes la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, principios estos que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido reiteradamente establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; acuerda fijar de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día viernes 29 de enero de 2010, a las 10:00 am., para que tenga lugar la celebración de .....