este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano ANIBAL OCHOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.477.659, para que en su condición de padre, proceda a tramitar y cobrar las cuotas partes, que le correspondan a su hija la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 17 años de edad, en virtud del fallecimiento de su madre, la de cujus ISABEL DORINA VILLEGAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.969.260.