este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por BENEFICIOS LABORALES incoada por el el ciudadano: GILBERTO JOSE MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.824.978 contra el INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)