PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio del 2018 por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente, por tratarse de un organismo de la Administración Pública, en acatamiento de la sentencia Nº 694 de fecha 04/04/2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Trina Bentacourt y Otros vs. Corposalud-Aragua; se ordena notificar a la Procuraduría General del estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.