Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada Rossmary Ceballos Olmos, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP11-V-2023-000364, relacionado con el procedimiento de DISCREPANCIA DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, seguido por el ciudadano JORGE JULIO YOVERA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.650.180, contra la ciudadana EVELIN DARIELA BRICEÑO VERGARA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.250.782. SEGUNDO: En consecuencia, de confo.....