Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho otorgados al ente recurrido (Instituto Nacional de Tierras) a fin de que procediera a la exhibición de documento ordenado por este Tribunal mediante decisión de fecha, veintinueve (29) de Octubre del año en curso, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal realizará pronunciamiento respecto a tal medio probatorio en la definitiva del presente proceso. Cúmplase.