Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana YAJAIRA MARIA RODRIGUEZ, ya identificada, debidamente asistida de abogado, contra su cónyuge, ciudadano JOSE CALAZAN MARTINEZ, anteriormente identificado, en consecuencia, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 10 de Septiembre del año 1995, por ante el Registro Civil del Municipio puerto cabello del Estado Carabobo, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº34, folio 100, 101, 102, tomo .....