Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE CRESPO SUAREZ, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado antes identificado, quien será recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor Y el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese y Diarícese.