CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2006 por la ciudadana Yamileth Coromoto González Borjas, titular de la cédula de identidad Nº 6.603.823, actuando en representación de sus menores hijos José Miguel y Elías José Tutungi González, contra decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2006 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Sala de juicio Nº 2.
En consecuencia, se anula el auto apelado. Se ordena acumular la solicitud de cumplimiento de pensión de alimento presentada por la ciudadana Yamileth Coromoto González Borjas al llamado cuaderno de medidas de la causa Nro. 8017 perteneciente a la misma Sala para que se proceda a su ejecución, con fundamento en los artículos 77 y 80 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a este especial procedimiento según el principio de supletoriedad previsto en el artículo 451 de la LOPNA.
No hay condenatoria en costas dada la naturale.....