DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el amparo constitucional intentado por el abogado LEOTILIO ESCALONA, contra omisiones injustificadas e inobservancia sustancial de formas procesales, cometidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-00560, QUERELLA intentada por el abogado JOSÉ REINALDO TORRES contra el abogado LEOTILIO ESCALONA, por el delito de DIFAMACIÓN. Como consecuencia de dicho pronunciamiento, ANULA los autos dictados en el referido asunto, en fechas 17-04-06 y 02-05-06, y las actuaciones posteriores a éste último, realizadas como consecuencia del mismo, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2; y REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse acerca de la admisión de la que.....