declara:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones cursantes a las actas procesales a partir de la designación del defensor judicial, a que se refiere el auto de fecha 17 de noviembre de 2008 y que se encuentra agregado al folio 61 inclusive, a excepción de las contenidas en los folios: 71 al 108, ambas inclusiva; 131 al 133, ambas inclusiva, las que mantendrán todo su valor.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la designación de un nuevo defensor ad litem a las demandas Sorangel Salazar Aguilar, María De Los Ángeles Salazar Aguilar y Milagros Katiuska Salazar Aguilar.