PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ABG. EDUARDO J. CHIRINOS, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.