En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 15 de Enero de 2014, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana CAROLINA AMELIA GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.261.703, residenciada en la calle 14, entre carrera 5 y 6, Quinta Gabriela, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña MIA EVANGELINE MENDOZA, debidamente asistida por la Abogada YAMILET MORGADO, en su condición de defensora publica segunda de esta circunscripción, a realizar los trámites para cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar a la niña (IDENTIDAD OMITIDA.....