PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensual, pagaderos de manera quincenal. En cuanto a los demás gastos tales como: ropa, calzados, gastos escolares, gastos decembrinos, medicinas, atención médica, recreación y cualquier otro gasto generado de la crianza y manutención de los niños, serán asumidos equitativamente por ambos a padres, es decir en un 50% cada uno. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00). CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir las horas de descanso y de estudio de los niños. El padre compartirá con sus hijos el día del padre y con.....