acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano PEDRO ADRIAN SALCEDO CAMACHO, le pasará a su hijo, el niño antes mencionado, a partir del mes y año en curso, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) mensual por concepto PENSION DE ALIMENTO y la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, que le serán retenidos mensualmente del sueldo que devenga como Guardia Nacional y de su bonificación de fin de año respectivamente, autorizando el obligado alimentario a la Comandancia General de la Guardia Nacional para realizar las retenciones en su debidas oportunidades para ser depositadas por su patrono en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0127-12-0010004736, aperturada en la entidad b.....