Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MUÑOZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.475.276, residenciada en la avenida 14 entre calles 4 y 5, casa N° 4-46, La Peñita Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y su núcleo familiar integrado por los ciudadanos Juan Carlos Gómez Muñoz Titular de la cédula de identidad N° 11.650.771, Yosith Elisando Gómez Muñoz Titular de la cédula de identidad N° 12.725.423, Mahitson Annei Gómez Muñoz Titular de la cédula de identidad N° 6.60.....