Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Embargo Preventivo, sobre el bien inmueble plenamente identificado por el Apoderado Actor y los bienes muebles antes descritos, que se le hace entrega en este acto al ciudadano: SALVADOR GALLO CIRINNA, anteriormente identificado, el cual acepta para su guarda y custodia y conservación de los bienes que se hace entrega en este acto como buen padre de familia, quedando el bien inmueble bajo la guarda y custodia del ciudadano: RAFAEL MIJARES, parte demandada. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las cinco y cincuenta y cinco de La tarde (5:55 p.m.).Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
EL NOTIFICADO,
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