Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, en aras de lograr la justicia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se abstiene de admitir la acción propuesta, instando a la parte actora a subsanar el libelo de la demanda en los términos arriba previstos, es decir, adecuando la acción a lo prescrito en los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, teniendo para ello un lapso de tres días de despacho siguientes a la publicación de la presente decisión para subsanar el defecto mencionado en la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 14.....