En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Defensora Pública Segunda abogada ANILEC SILVA, a solicitud de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN SUAREZ PÉREZ y DANIEL RAMÓN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.503.813 y V-8.519.247, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN SUAREZ PÉREZ y DANIEL RAMÓN GUTIERREZ, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección d.....