ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado aportará a su hija la Cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, se los entregará directamente a la ciudadana GLASMARY CAROLINA ESTEILE MUJÍCA, a partir del día seis del presente mes todos los días martes y cumplirá con el cincuenta por ciento de los demás gastos de medicina, asistencia médica y mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 38.8% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.548,00), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómes.....