De la cita anterior se puede inferir que el juzgador como administrador de justicia debe apegarse a lo expresado por el legislador, manteniendo el sentido exacto que éste quiso expresar en la norma, no pudiendo ser riguroso o flexible al momento de su aplicación; por lo que en el caso de marras el legislador expresó en el artículo 513 numeral 7 de la LOTTT, que la decisión del Inspector o inspectora del trabajo que resuelva sobre cuestiones de hecho, dará por culminada la vía administrativa y sólo será recurrible por vía judicial previa certificación del inspector o inspectora del trabajo del cumplimiento de la decisión, constituyendo éste un requisito sine quanon para la tramitación del referido recurso de nulidad. (Negrilla y cursiva del Tribunal).
Así las cosas, quien juzga aprecia que no se encuentra cumplido el prenombrado requisito, razón por la cual debe necesariamente continuar con la SUSPENSIÓN de la causa hasta tanto no conste en autos la certificación del cumplimiento .....