Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 05/03/2018

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 1] Página 1 de 1
N° Expediente : UP11-N-2017-000031 N° Sentencia : Fecha: 05/03/2018
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
EL TUNAL C.A, CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0515/2017, DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2017, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL Nº 057-2017-03-00253
Resumen:
De la cita anterior se puede inferir que el juzgador como administrador de justicia debe apegarse a lo expresado por el legislador, manteniendo el sentido exacto que éste quiso expresar en la norma, no pudiendo ser riguroso o flexible al momento de su aplicación; por lo que en el caso de marras el legislador expresó en el artículo 513 numeral 7 de la LOTTT, que la decisión del Inspector o inspectora del trabajo que resuelva sobre cuestiones de hecho, dará por culminada la vía administrativa y sólo será recurrible por vía judicial previa certificación del inspector o inspectora del trabajo del cumplimiento de la decisión, constituyendo éste un requisito sine quanon para la tramitación del referido recurso de nulidad. (Negrilla y cursiva del Tribunal). Así las cosas, quien juzga aprecia que no se encuentra cumplido el prenombrado requisito, razón por la cual debe necesariamente continuar con la SUSPENSIÓN de la causa hasta tanto no conste en autos la certificación del cumplimiento .....
Juez/Ponente:
Anniely Elias Corona
Organo:
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados