Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN SANDTER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.994.242, en su condición de madre de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidas en fechas 1 de diciembre de 2011 y 4 de octubre de 2007 respectivamente, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidas en fechas 1 de diciembre de 2011 y 4 de octubre de 2007 respectivamente, a la ciudadana JUANA LILI SANDTER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la c.....