por cuanto la querella presentada por el Abg. José Reinaldo Torres, no cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos por la norma adjetiva penal, este Tribunal de Control N° 4 ordena completar el requisito previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del plazo de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 296 ejusdem.