ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente 17 y 14 años de edad, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) QUINCENALES, para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Yaracuy, a los fines de que realicen el referido descuento de la nómina del trabajador JOEL DAVID PERDOMO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.854.771, y sean depositadas a partir de la presente fecha en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, a nombre de las adolescentes de autos.
Se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de DIEZ (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), es decir p.....