En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana "Datos omitidos", venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.241.253, domiciliada en la calle principal, los colorados, municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", asistida por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano "Datos omitidos", venezolano, mayor de edad, t.....