CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ALCANZADO ENTRE LAS PARTES, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.-