este Despacho a practicar el cómputo de los días que los prenombrados jóvenes han cumplido las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente: a) El sancionado (identidad omitida) se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, cumpliendo además las Reglas de Conducta impuestas en su contra desde el día 06/02/07 al 11/10/07, tal como consta en el informe de seguimiento en el cumplimiento de medidas que riela a los folios 171 y 172 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DÍAS, restándole por cumplir TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. b) Por su parte, el sancionado (identidad omitida), ha dado.....