DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia de ello se establece al ciudadano: JESÚS EDUARDO OVIEDO MERLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.258.454 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención quincenal a favor de sus hijos los niños: identificación reservada y de este domicilio, de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales.
Segundo: adicionalmente a lo fijado como obligación de manutención deberá pagar una cuota extra en el mes de agosto o septiembre, de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) para útiles escolares, uniforme y calzado escolar de los beneficiarios aquí mencionados, así como la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en el mes dicie.....