En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 303 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE y acuerda el INICIO DE OFICIO A SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA tendiente a la continuidad de la producción agraria y a la protección ambiental -sin juicio-, en virtud del escrito presentado por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO SUÁREZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.996.130, quien dice ser Presidente de la sociedad civil "AGROPECUARIA LA GIRALDA, C.A", según acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha (17-03-2005), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el número 44, tomo 256-A, en fecha (20.....