CON LUGAR la interdicción solicitada por el ciudadano Víctor Manuel Piña Alcalá, en su carácter de persona interesada en declarar la interdicción.
Se ratifica al ciudadano Víctor Manuel Piña Alcalá como tutor provisional de la ciudadana Nancy Coromoto Piña Alcalá.
Se ordena registrar la presente decisión en la Oficina de Registro Público respectiva y publicarse de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil.
El solicitante en un plazo no mayor a 15 días a la ejecución deberá traer constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación, tal como lo señala el 416 ejusdem, so pena de que se le impongan las multas a que se refiere dicha norma.
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se le ordena al tribunal de la causa, comunique a la Oficina de Registro Electoral Regional del estado Yaracuy, del Consejo Nacional Electoral, la declaratoria de interdicción civil de la referida ciudadana.....