ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a entregar a la Ciudadana YOLANDA EULALIA HERNÁNDEZ DE ALVARADO, a partir del quince de febrero del presente año, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, de la siguiente manera CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) los días quince de cada mes y, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) el último día de cada mes, por concepto de obligación alimentaria a favor de sus hijos. Así como también a aportar el 50% de los gastos correspondientes a: útiles y uniformes escolares que requieran al inicio del año escolar, asistencia médica y medicinas requeridos. Dicha cantidad corresponde al 40.66% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 614.790,oo), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso .....