este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana IRAIMA DEL CARMEN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.410.856 ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto OMAR DARIYU PARALTA CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.592.904.