Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en aras de preservar el derecho constitucional a la defensa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto de fecha 03 de Mayo de 2014, y fija la audiencia oral y pública, de conformidad con lo pautado en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda para las 10:00 am del tercer (3er) día de despacho siguiente a la notificación que de las partes se haga, mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el domicilio de las partes.