III
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano EDGAR VICENTE VIELMA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-22.306.528, de oficio obrero, domiciliado en Palito Blanco Sector El Molino II, Calle Miranda Calle 24, Casa S/N, Boraure Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, asistido por la abogada en ejercicio Marian Depablos Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-15.484.868 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 173.808.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la .....