De lo que se evidencia que aplicados estos principios jurídicos al caso de autos, se desprende que la presente demanda no fue suscrita por ningún profesional del derecho, siendo este un requisito indispensable para actuar en cualquier proceso, razón por la cual este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la admisión de la demanda, conforme a las precitadas normas