DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 55 y 305 Constitucional; en concordancia con los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Improcedente la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola, solicitada por el Defensor Público Primero en materia Agraria del Estado Yaracuy abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.674.454, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, en representación del ciudadano FRANCISCO DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.919.849, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Cuara Vieja, Parroquia Bruzual del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con una superficie aproximadamente dos hectáreas (2 ha).....