PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar innominada por no cumplir los requisitos de procedencia y contradecir el artículo 587 ejusdem.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República