Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano YOSEIMAR ALEJANDRA CAURO CASTILLO y ANDY JOSMAR LEGON SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.320.495 y V-27.324.529, debidamente asistidos por la abogada EGLE MONTENEGRO inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.032 en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con competencia en Materia Civil y Administrativo Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Yaracuy, contra la presunta parte agraviante ciudadanos WILFREDO ALVAREZ y YUDITH SEQUERA, venezolanos, may.....