La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, por lo que la niña deberá regresar al país, en la fecha pautada.
	Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales. 
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación. 
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA		               	                                
      El Secretario,
  Abg. Elvyn Quiroga
	En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
       El Secretario,
    Abg. Elvyn Quiroga
ASUNTO: UP11-J-2019-000328