Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, el cual corre inserta al folio 12 del expediente, se evidencia que los ciudadanos PEDRO PABLO DORANTE Y MARYORI DEL CARMEN GIMENEZ con cédulas de identidad Nros. 12.076.305 Y 15.108.519 respectivamente, mayores de edad y de este domiciliado. Han llegado a un mutuo y amistoso acuerdo, donde el ciudadano PEDRO PABLO DORANTE, expone que: ofrece como Obligación Alimentaria para su hija IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), MENSUALES de los cuales entregará en especies Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) semanales y en dinero efectivo Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) también semanalmente, los cuales entregará personalmente a la madre de su hija, ciudadana: MARYORI DEL CARMEN GIMENEZ. Igualmente el demandado de autos se compromete a sufragar gastos de útiles escolares en el mes de agosto, por cuanto la madre cubrirá gastos de uniformes y con respecto a la cuota extra del mes de Diciemb.....