PARTE DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.-) CONDENA AL CIUDADANO JHONFIS ANTONIO RIOS PRIETO quien es venezolano, de cedula Nº 16.110.657, nacido en fecha 23-02-80, domiciliado en Sector Guaicaipuro, calle 17 final de la segunda entrada, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, por encontrarlo responsable penalmente del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, que será cumplida conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
2.-) Firme el fallo, se ordena oficiar y remitir copia certificada de la presente sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales de la Di.....