declara CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana IRSE ANDREINA PINEDA MENDEZ, en representación de sus hijos identidad omitida, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO TELLERIA MUJICA, antes identificados. En consecuencia, se fijan las cantidades de: 1) SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de PENSION DE ALIMENTO, a partir de la presente fecha; 2) OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00) por UTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año y 3) DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) para gastos de Aguinaldos, en el mes de diciembre de cada año.
La cantidad fijada por concepto de Pensión de Alimentos, es decir, la cantidad de Bs. F 600,00 mensual, corresponde al 38.75% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 1548,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la .....