..., DECLARA: CON LUGAR la apelación interpuesta el 30 de marzo de 2015 por el apoderado judicial abogado Pascualino Di Egidio Vitalone de la parte demandante ciudadano Manuel De Sousa Correia contra la decisión dictada el 23 de marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual declaró sin lugar la demanda, condenó en costas a la parte perdidosa.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTA la Sociedad de Responsabilidad Limitada PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA MARAPAN 84, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 20/2/1984, bajo el Nº 17, tomo 157-C.
NÓMBRENSE DOS LIQUIDADORES según lo establecido en el acta constitutiva de la sociedad comercial PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA MARAPAN 84, S.R.L., actividad ésta a realizar por el aquo.