ADMITE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto con base a lo establecido en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ y CARLOS REMOLINA VENTURA en su condición de Defensores Públicos Séptimo y auxiliar, respectivamente, adscritos a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en representación del ciudadano JOFRAN ALEXANDER BAUDIN, identificados plenamente en Autos, contra la decisión inserta en la causa principal UP01-P-2012-000318, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por cuanto la misma satisfacen los parámetros exigidos en el artículo 428 de la norma adjetiva Penal.