este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos OLGA GRACIELA NUÑEZ DE MEZA, MILTON MANUEL MEZA ALEJOS, LEONALDI RAFAEL MEZA ALEJOS, MARIESTELLA MEZA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.569.084, V-4.925.193 V- 4.926.710 y V-12.278.108 respectivamente, en su condición de conyugue la primera de las nombradas y los tres (03) últimos hijos del de Cujus; MANUEL POMPEYO MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.605.686, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA. .....