En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la progenitora de la solicitante como "YRBIA YSABEL LINAREZ", toda vez que en lo adelante diga "YRBIA YSABEL LINARES" y por cuanto se omitio el lugar de nacimiento de la solicitante, se señale en lo adelante que el lugar de nacimiento de la ciudadana Odalis Mayelin es la casa de habitación de su progenitora, ubicada en "La Pica", carretera panamericana, cruce vía El Chino, segunda casa, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Veroes del Estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 148, año 1982, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban .....