acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano HERYS JOSE TREJO COROBO convino en fijar la obligación alimentaria en beneficio de su hija, la niña: identidad omitida, comprometiéndose a depositar en la cuenta de ahorro Nº 0007-0127-10-0010007100 aperturada a favor de la niña, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) / (125 Bs. F.) mensual en fracciones de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,00) / (63 Bs. F.) quincenal por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; comprarle los ÚTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) / (150 Bs. F.); comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES.....