este Tribunal de Control N° 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE la Querella introducida por los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES OSUNA DE VARGAS, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.254.001, y JOSÉ ORLANDO VARGAS BARRENTOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.677.147, quienes de ahora en adelante se constituirán en parte Querellante de la presente investigación seguida en contra de los ciudadanos LUÍS SAUL OROZCO EULACIO, YENDRYZ ROSARIO EULACIO FUENTES, CANDIDA EULACIO FUENTES, LUÍS ALFREDO FUENTES LÓPEZ, JUAN JOSÉ OSUNA DIAZ, LUÍS FELIPE, DOMINGO ALEJANDRO COLMENAREZ y DOUGLAS PEREZ MARTINEZ, (querellados) como presuntos autores de los delitos Contra la Inviolabilidad del Domicilio, Abuso de Autoridad y Prohibición de hacerse Justicia por si mismo, previstos y sancionados en el artículo 183, 184, 203 y 270 todos del Código Penal. Asimismo ORDENA remitir las actuaciones presentadas a.....