Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de Prescripción invocada por la Demandada de autos PEPSI COLA VENEZUELA C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesta por el ciudadano JESUS HERNANDEZ contra la empresa PEPSI COLA VENEZUELA C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.
TERCERO: No se condena en costas a la demandada de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.