Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante el cual se delcaró: INCOMPETENTE para conocer de la demanda de Reconocimiento de la Comunidad Concubinaria, incoada por la ciudadana EVANGELIA MEDINA ORTEGA, lo cual involucra la materia, y declina su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenando la remisión del expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial correspondiente, en su oportunidad legal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.